El pasado 5 de septiembre de 2015 se publicó en el BOE la modificación del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,
Modificación Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
Esta modificación busca facilitar el acceso de las pequeñas y medianas empresas y de los emprendedores a la contratación pública y reducción de la burocracia. Entre los apartados que contiene destacan:

  • Las empresas ya no tendrán que disponer de una clasificación previa para acceder a los contratos de servicios, con el consiguiente ahorro en plazos y costes.
  • Existirá un sistema de clasificación voluntario y más sencillo y claro que el actual que facilitará esta labor a las empresas que se presenten de manera habitual a las licitaciones.
  • La nueva normativa amplía el periodo en que los trabajos ejecutados por las empresas se tienen en cuenta para acreditar su experiencia: en los contratos de obras, pasa de cinco a diez años, y en los contratos de servicios, de tres a cinco. Además, se permite considerar como propia la experiencia de las filiales de las empresas españolas en el extranjero.
  • En cuanto a la clasificación de los contratos de obras, se reajustan los umbrales de las distintas categorías, que pasan a denominarse mediante números crecientes en función de sus respectivos umbrales, partiendo de la categoría 1 para contratos de valor anual inferior a 150.000 euros y llegando hasta la categoría 6 para contratos de valor anual igual o superior a cinco millones de euros, reajustándose igualmente el patrimonio neto mínimo exigible para el acceso de las empresas a cada categoría de clasificación.

RESUMEN DE MODIFICACIONES pdf
 
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