La UE está fijando un objetivo climático jurídicamente vinculante de reducción del 90 % de las emisiones netas de gases de efecto invernadero (GEI) para 2040.

Una noticia de la que nos hacemos eco en el PCTCLM a través de la Newsletter CLM Región de Europa.

La Comisión acoge con satisfacción el acuerdo político provisional alcanzado anoche entre el Parlamento Europeo y los Estados miembros de la UE sobre este objetivo principal y la modificación de la Ley del Clima de la UE.

El acuerdo también incluye la posibilidad de utilizar créditos internacionales de alta calidad para alcanzar el 90% de reducción de las emisiones de GEI para 2040, en comparación con los niveles de 1990, con una contribución adecuada de hasta el 5%.

Objetivos

El objetivo climático acordado garantiza una trayectoria clara y constante hacia una economía europea descarbonizada de aquí a 2050. Proporciona seguridad a los inversores y las empresas para impulsar la transición limpia, la competitividad industrial, la seguridad energética y la independencia de la UE.

A nivel internacional, la UE está demostrando su firme compromiso con la consecución del Acuerdo de París y su liderazgo como socio pionero y fiable en la acción mundial por el clima.

Una forma pragmática y flexible de llegar a 2040

Este acuerdo provisional establece un camino pragmático y flexible hacia 2040 que refleja las realidades económicas y geopolíticas actuales. Proporciona las condiciones favorables para alcanzar el objetivo acordado del 90 %, incluida la plena aplicación del Pacto Industrial Limpio.

Establece algunas flexibilidades y elementos clave para el objetivo de 2040 y para el marco climático posterior a 2030 que orientarán las próximas propuestas legislativas de la Comisión:

  • La ley prevé la posibilidad de utilizar créditos internacionales de alta calidad para realizar una «contribución adecuada» al objetivo para 2040, a partir de 2036. Esta cantidad puede ser de hasta el 5 % de las emisiones netas de GEI de la UE de 1990, lo que corresponde a una reducción interna de las emisiones netas de GEI del 85 % en comparación con los niveles de 1990 para 2040. Esto debe ocurrir de una manera ambiciosa y rentable. Debe garantizar salvaguardias importantes que complementen las previstas en el artículo 6, apartado 4, del Acuerdo de París, y debe garantizar la consideración de un período piloto para el período 2031-2035.
  • El uso de absorciones nacionales permanentes en el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE UE) para compensar las emisiones residuales difíciles de reducir se incluye en la legislación climática acordada.
  • Habrá mayores flexibilidades dentro de los sectores e instrumentos y entre ellos para ayudar a alcanzar los objetivos de una manera sencilla y rentable. Concretamente, esto podría dar a un Estado miembro la posibilidad de compensar las deficiencias en un sector sin comprometer el progreso general.

Elementos que deben reflejarse en el marco posterior a 2030

El acuerdo provisional también destaca elementos que deben reflejarse en el marco posterior a 2030. Estos elementos incluyen una mayor atención a la competitividad de la industria y la economía europeas; una transición justa, pragmática, rentable y socialmente equilibrada para todos; tecnologías innovadoras y limpias basadas en la neutralidad tecnológica; y soluciones de energía renovable.

Los colegisladores han introducido una evaluación bienal de la aplicación de los objetivos intermedios para tener en cuenta los últimos datos científicos, los avances tecnológicos y la competitividad mundial de la UE. La disposición de revisión también se ha reforzado, de modo que la Comisión, en una futura revisión, hará balance de los impactos en la competitividad de las industrias de la UE, la evolución de los precios de la energía, el estado de las absorciones netas a escala de la UE y la flexibilidad de los Estados miembros para utilizar créditos internacionales de alta calidad para cumplir sus objetivos y esfuerzos posteriores a 2030.

El acuerdo también pospone la aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE para los edificios, el transporte por carretera y las pequeñas industrias (RCDE 2) por un año, de 2027 a 2028. El aplazamiento no afecta a los requisitos de seguimiento, notificación y verificación en el marco del RCDE 2, que han comenzado según lo previsto en 2025.

Próximos pasos

Tras este acuerdo provisional, el Parlamento Europeo y el Consejo de la UE tendrán que adoptar formalmente el texto. Posteriormente, la modificación de la Ley Europea del Clima se publicará en el Diario Oficial de la UE y entrará en vigor.

Antecedentes

Al mantener el rumbo en materia de descarbonización, la UE impulsará la inversión en innovación, creará más empleo y crecimiento, aumentará nuestra resiliencia a los efectos del cambio climático y será más independiente desde el punto de vista energético.

La Ley Europea del Clima, en vigor desde julio de 2021, ancla legalmente el compromiso de la UE con la neutralidad climática de aquí a 2050 y con la reducción de las emisiones netas de gases de efecto invernadero en al menos un 55 % de aquí a 2030, en comparación con los niveles de 1990. La UE ha adoptado un paquete legislativo para 2030 conocido como «Objetivo 55» y su aplicación por parte de los Estados miembros de la UE está en curso. La evaluación de la Comisión de los planes nacionales de energía y clima confirmó que la UE sigue en vías de alcanzar colectivamente sus objetivos para 2030, reforzando la credibilidad de su trayectoria a largo plazo.

La Ley del Clima exige legalmente un objetivo climático intermedio para 2040 que establezca el ritmo hacia la neutralidad climática. La Comisión presentó su propuesta de modificación el 2 de julio de 2025, que ha servido de base para la nueva contribución determinada a nivel nacional (CDN) de la UE en el marco del Acuerdo de París presentada para la COP30.

Para más información

Ley Europea del Clima

Propuesta de objetivo climático de la UE para 2040