Hasta el 20 de septiembre de 2024 se pueden solicitar las nuevas ayudas Innova Adelante, de apoyo a la innovación empresarial, dotadas con 4,5 millones de euros.
Estas ayudas tienen por finalidad reforzar el tejido empresarial innovador de la región impulsando la competitividad de las empresas a través del apoyo al esfuerzo innovador que éstas realizan de cara a crear productos más competitivos en los mercados nacionales e internacionales; y a lograr procesos productivos más competitivos, a partir del desarrollo e introducción de nuevas tecnologías, que permitan abordar nuevos mercados y clientes.
Beneficiarios del programa Innova Adelante
Podrán ser beneficiarias de las ayudas las pymes que realicen alguna actuación subvencionable de las contempladas en esta convocatoria. Las grandes empresas sólo podrán ser beneficiarias de estas ayudas cuando realicen un proyecto de innovación empresarial en colaboración efectiva con pymes de los contemplados en el artículo 3.1.a) de las bases reguladoras.
Condiciones
Para acceder a la condición de beneficiario las empresas solicitantes deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Orden 58/2024, de 25 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, además de los requisitos específicos del proyecto solicitado de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de la citada Orden. A destacar:
-Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
– Disponer de al menos dos trabajadores por cuenta ajena y a tiempo completo en el mes anterior a la solicitud.
– Realizar una actividad económica subvencionable y desarrollar el proyecto en Castilla-La Mancha.
-No tener la consideración de empresa en crisis.
-Que el proyecto se encuadre en alguno de los supuestos establecidos en el art.3, estableciendo con claridad objeto y resultados esperados, y que sea coherente con las prioridades sectoriales de las S3 CLM.
Criterios de valoración
Con el fin de establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas, se tendrán en cuenta los criterios de valoración establecidos en el artículo 19 de la Orden 58/2024, de 25 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
La cuantía de la subvención a conceder vendrá determinada por un porcentaje que se aplicará a la inversión o coste que se considere subvencionable, en función del tipo de beneficiario, entre el 30% y 50%, según establece el artículo 12 de las bases reguladoras.
Más información en la Dirección General de Empresas: Tel: 925 248 816 / Email: dg.empresas@jccm.es
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