Ley 21/2013 de evaluación ambiental. La empresa COPROYMA, alojada en el PCTCLM, nos habla en este artículo sobre cómo afecta la modificación de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, tras la publicación en el BOE el Real Decreto 445/2023, por el que se modifican los Anexos I, II y III de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental.

En COPROYMA han realizado un análisis de las repercusiones de esta novedad normativa en los proyectos que evaluación ambiental que llevan a cabo.

¿Por qué se modifica la Norma?

Antes de nada, cabe destacar que el motivo por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, que regulan los proyectos sometidos a la evaluación ambiental ordinaria y simplificada, respectivamente. el objetivo es poder garantizar una adecuada transposición a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente; así como una mayor coherencia y actualización de sus contenidos, de acuerdo con la experiencia adquirida durante los años de vigencia de la ley.

La modificación de los anexos consiste básicamente en la actualización de la redacción de algunos epígrafes; así como la incorporación de un nuevo epígrafe en el caso del anexo I, como es el del grupo 3. i) ‘Instalaciones de almacenamiento energético stand-alone con tecnología distinta a la electroquímica’.

Cambios intorducidos

La mayoría de los cambios introducidos se centran en la modificación de la redacción de los epígrafes del anexo. Esto supone que determinados proyectos que no alcanzaban los umbrales mínimos para ser sometidos a un procedimiento simplificado de evaluación ambiental, a partir de ahora si deban ser sometidos. Es, por ejemplo, el caso de las plantas solares fotovoltaicas de menos de 10 hectáreas, o parques eólicos, sea cual sea su tamaño.

Por tanto, este nuevo Real Decreto supondrá que muchos proyectos, tanto de energías renovables; industrias alimentarias; explotaciones mineras; instalaciones de gestión de residuos, etc. Proyectos que hasta ahora quedaban fuera de la aplicación de esta ley, la deben tener en cuenta en la obtención de sus autorizaciones ambientales.