El Programa ICEX Next de Iniciación y Consolidación de la Exportación contempla la concesión de subvenciones para iniciar y/o consolidar el crecimiento internacional de pymes. Pequeñas y medianas empresas españolas que cuenten con un proyecto competitivo a través de su participación en el programa ICEX Next ; así como facilitar la revisión de la estrategia internacional a empresas afectadas por cambios en las condiciones de sus mercados habituales.

El programa ICEX Next tiene como finalidad introducir y consolidar la cultura exportadora en la pyme española. El objetivo es que ésta pase a formar parte de su estrategia empresarial. Para ello, ofrece a la empresa asesoramiento especializado; mejora de su competitividad internacional; y subvenciona determinados gastos que se deriven del diseño e implementación de la estrategia internacional.

Plazo de presentación de solicitudes

Dentro de esta convocatoria, se realizarán cuatro procedimientos de selección sucesivos. Procesos que se publicarán en la web de ICEX y en la web de ICEX Next. Este es el calendario de periodos de presentación de solicitudes, según los diferentes procedimientos:

1 – Del 10 al 28 de febrero de 2022
2 – Del 10 al 31 de mayo de 2022
3 – Del 10 al 30 de septiembre de 2022
4 – Del 10 al 31 de diciembre de 2022

Importe

La subvención máxima por empresa beneficiaria es de 24.000 euros. Cantidad correspondiente al 60% de cofinanciación de ICEX de los gastos detallados en la convocatoria. Por tanto, la empresa podrá presentar hasta un máximo de 40.000 euros de gasto realizado, al que se aplicará el 60% para determinar la subvención de ICEX.

La cuantía máxima imputable a la totalidad del programa será de hasta 10.800.000 euros.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las empresas españolas con potencial exportador que deseen iniciar; consolidar; o reorientar su estrategia internacional y que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser pyme según definición del Anexo 1 del Reglamento UE nº651/2014. Se excluyen Asociaciones y Fundaciones.

b) Tener producto o servicio propio que pueda ser comercializable internacionalmente y contar con marca propia. En caso de empresas de servicios, éstos deberán prestarse en el exterior.

c) No ser filial comercial o productiva de empresa extranjera.

Contar con una facturación superior a 200.000 euros

d) Contar con una facturación superior a 200.000 euros. Un requisito que se elimina para las start-ups de base tecnológica de reciente creación, que ya cuenten con producto o servicio comercializado. Si no se alcanza dicha facturación en el ejercicio 2021, podrá considerarse el importe en el momento de presentación de solicitud.

e) Las empresas podrán acceder al programa independientemente del porcentaje que suponga la cifra de ventas internacionales sobre la facturación total. El foco especial de esta convocatoria se da en las empresas que consoliden o reorienten su posición exterior; y en la voluntad de incluir a aquellas empresas que por las características de su modelo de negocio deben ser globales desde su inicio.

f) Contar con medios personales y materiales mínimos para abordar su crecimiento internacional. En particular, contar con una persona responsable del proyecto internacional y una web propia.

g) No haber participado en programas de Iniciación de ICEX (PIPE o ICEX Next). A estos efectos, se entenderá que se incluyen en esta categoría de antiguos participantes, no sólo las empresas que han recibido ayuda como beneficiarios de los referidos programas; sino aquellas empresas que no son beneficiarias, pero se encuentran incluidas en un procedimiento de concesión de la convocatoria 2021. Si estas empresas renunciaran a seguir participando, deberán esperar al menos una convocatoria para volver a presentarse.

No obstante, se tendrá en cuenta coyuntura actual relacionada con el Brexit.

Por otro lado, las empresas que hayan participado en estos programas entre los años 1997 y 2005, y que facturen más de 1.500.000 de euros en el último ejercicio, podrán ser beneficiarias del programa.

h) No tener impagos con ICEX.

i) Cumplir los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

De igual forma, no podrán resultar beneficiarias aquellas pymes en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Los requisitos se acreditarán mediante la información y documentación que se aporta al realizar la solicitud.

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