Castilla La-Mancha ha entrado esta semana en la Fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad establecido por el Gobierno Central. Desde el PCTCLM recordamos a las empresas y trabajadores que lo integran cuáles son las normas a seguir.
El pasado 28 de abril, el Consejo de Ministros adoptó este Plan que establece los principales parámetros e instrumentos para la consecución de la normalidad.
Este proceso, articulado en cuatro fases, fase 0 a fase 3, ha sido gradual y adaptable a los cambios de orientación necesarios en función de la evolución de los datos epidemiológicos y del impacto de las medidas adoptadas.
La Orden del Ministerio de Sanidad SND/458/2020 publicada el 30 de mayo de 2020, flexibiliza determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan.
Recuperación de la vida cotidiana y la actividad económica
El objetivo fundamental del plan es conseguir que, preservando la salud pública, se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica. Minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la población y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud se desborden.
Esta guía recoge las medidas de flexibilización a aplicar en todas aquellas unidades territoriales que estén en la Fase 3 del plan.
Las personas vulnerables también podrán hacer uso de las medidas de flexibilización habilitadas, siempre que su condición clínica esté controlada y lo permita, y manteniendo rigurosas medidas de protección.
Medidas de higiene y prevención
Entre las medidas que recoge, cabe destacar, por lo que afecta a las empresas, aquellas relacionadas con la higiene y la prevención:
- Cuando en los centros, entidades, locales y establecimientos previstos en esta orden haya ascensor o montacargas, su uso se limitará al mínimo imprescindible.
- Siempre que sea posible, se fomentará la continuidad del teletrabajo.
- En las empresas, comercios, centros y entidades previstas en la citada orden, se deberán adoptar las medidas necesarias para cumplir estas medidas.
- Las empresas podrán elaborar protocolos de reincorporación presencial a la actividad, de acuerdo con la normativa laboral y de prevención de riesgos laborales. Deberán incluir recomendaciones sobre el uso de los equipos de protección, la descripción de las medidas de seguridad a aplicar y la regulación de la vuelta al trabajo con horario escalonado.
- Se asegurará que todos los trabajadores tengan a su disposición en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida para la limpieza de manos. Cuando esto no sea posible, agua y jabón. Cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros, se asegurará que los trabajadores dispongan de equipos de protección adecuados.
Fichajes y otras medidas
- El fichaje con huella dactilar será sustituido por otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas. Si no, se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso.
- Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello y con los servicios de prevención de riesgos laborales. Siempre que sea posible, el trabajador se colocará una mascarilla, debiendo abandonar su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.
- Los centros deberán realizar ajustes en su organización horaria para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas en espacios o centros de trabajo.
- En las tareas de limpieza se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes.
- Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos. El objetivo es evitar el uso de dinero en efectivo. Se limpiará y desinfectará el datáfono tras cada uso, así como el terminal TPV si el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo.
Congresos, encuentros, reuniones…
Respecto a la celebración de cualquier tipo de encuentro, no se podrá superar la cifra de 80 asistentes.
Esta limitación será de aplicación también a la realización, por parte de personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, de actividades y talleres informativos y de divulgación en el ámbito de la investigación científica y técnica, el desarrollo y la innovación, dirigidos a todo tipo de público, y que tengan por objeto el aprendizaje y la divulgación de contenidos relacionados con la I+D+I.
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