Consolidación investigadora. El Ministerio de Ciencia ha aprobado las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas destinadas a incentivar la consolidación investigadora. Ayudas incluidas en el Programa Estatal para Desarrollar, Atraer y Retener Talento, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023, con cargo a los fondos europeos vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Las ayudas tienen como finalidad fomentar la consolidación de la carrera profesional de personas investigadoras, nacionales y extranjeras,. El objetivo es que puedan desarrollar su carrera profesional dentro del Sistema Español de Ciencia, Tecnología y de Innovación (SECTI), incentivando la creación de plazas de carácter permanente en las instituciones de adscripción; facilitando el inicio o el afianzamiento de una línea de investigación mediante la financiación de un proyecto propio de I+D+i; así como la adecuación y renovación de los espacios y laboratorios y la mejora del equipamiento, necesarios para su ejecución.
Beneficiarios
Podrán tener la condición de beneficiarios los organismos de investigación y de difusión de conocimientos de acuerdo con la definición establecida en el anexo de esta orden. Dichos organismos deberán tener personalidad jurídica propia; estar válidamente constituidos; y tener residencia fiscal o un establecimiento permanente en España.
Los organismos de investigación y de difusión son los siguientes:
a) Organismos públicos de investigación.
b) Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i.
c) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+i.
d) Institutos de investigación sanitaria acreditados.
e) Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal.
f) Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social, tengan la I+D+i como actividad principal.
g) Centros privados de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que tengan definida en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social a la I+D+i como actividad principal.
Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán cumplir las obligaciones europeas y nacionales relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea.
Ayudas
Las ayudas, financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, se concederán en la modalidad de subvención. Podrán tener carácter anual o plurianual, con la duración que se especifique en la convocatoria y en la resolución de concesión.
El presupuesto financiable se establecerá en función del coste total de la actividad financiada; y la cuantía individualizada de cada ayuda se determinará atendiendo al presupuesto financiable real de la actuación. Podrán financiar hasta el 100 % de los gastos de la actuación financiada.
La convocatoria podrá establecer un límite o porcentaje máximo de ayuda para cada actuación.
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