Pyme Innovadora. El Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador, estable en su artículo 6 la definición de pyme innovadora a efectos de obtener el sello de referencia.
La Orden ECC/1087/2015, de 5 de junio, regula la obtención de este sello y el funcionamiento del Registro de la Pequeña y Mediana Empresa Innovadora.
Desde el PCTCLM nos hacemos eco de esta información de interés para las pymes.
Ventajas de la obtención del sello “Pyme innovadora»
La obtención del sello permite a las empresas compatibilizar, en el marco de un mismo proyecto, las bonificaciones en la cotización a la seguridad social del personal investigador dedicado en exclusiva al mismo con las deducciones fiscales por I+D+i establecidas en el artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Además, pueden beneficiarse de las posibles líneas de ayudas que, expresamente, mencionen la condición de “Pyme innovadora”; y pueden participar en la contratación pública a través de la denominada Compra Pública Innovadora (posibilidad de reserva de contratación precomercial a pymes innovadoras).
El registro de la empresa conlleva la obtención del sello y permite que la empresa exhiba el logo y formato oficial del sello de manera que los usuarios sepan que esa empresa es innovadora y está reconocida como tal. Además, la empresa podrá utilizar este distintivo para el tráfico comercial y fines publicitarios.
Procedimiento de inscripción en el registro
El registro público de pymes innovadoras es totalmente telemático. La inscripción se realiza a través de la sede electrónica del Ministerio sin coste para las empresas.
Registro público del sello “Pyme innovadora»
El registro de pymes Innovadoras es público y se permite consulta individual (mediante el CIF de la entidad) o descarga de todas las entidades inscritas.
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